GUÍA FÁCIL DE LA LSSI
Guía fácil de las obligaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI). Ley 34/2002 de 11 de Julio.Para las empresas que realizan comercio electrónico
La Ley se aplica al comercio electrónico y a otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
- Deben mostrar en su página web, la siguiente información:
- Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico
- Códigos de conducta a que estén adheridas
- Precios de los productos o servicios que ofrecen
- Deben comunicar el nombre de dominio que utilicen al Registro Mercantil u otro Registro público en que estén inscritas. Si necesita más información sobre los pasos a seguir en relacion a esta obligación puede consultarlos desde el siguiente enlace: Cómo comunicar un nombre de dominio al registro mercantil
- Si además realiza contratos on-line deberá añadir
la siguiente información:
- Trámites que deben seguirse para contratar on-line
- Condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato
- Y confirmar la celebración del contrato por vía electrónica, mediante el envío de un acuse de recibo del pedido realizado
Para las empresas que además hacen publicidad por vía electrónica
OBLIGACIONES
- El anunciante debe identificarse claramente
- El carácter publicitario del mensaje debe resultar inequívoco
- Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, además
de lo anterior, se deberá:
- Identificarlas como tales
- Expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de participación
- Cuando se envíen por correo electrónico, mensajes SMS...:
- Obtener con carácter previo, el consentimiento del destinatario
- Identificar el mensaje publicitario con la palabra «publicidad»
- Establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento por el usuario
Para las empresas que prestan otros servicios de la Sociedad de la Información
QUIENES SON
Los operadores de telecomunicaciones; los proveedores de acceso a Internet (ISPs); los
prestadores de servicios de alojamiento de datos y los buscadores.
OBLIGACIONES
- Colaborar con los órganos públicos para la ejecución de resoluciones que no puedan cumplirse sin su ayuda
- Retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de desarrollo de la Ley
RESPONSABILIDAD
- No son responsables de los contenidos que transmiten o alojan o a los que facilitan acceso, si no participan en su elaboración
- Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos
Para los usuarios de Internet
TITULARES DE PÁGINAS PERSONALES
Solamente si incluyen publicidad por la que perciban ingresos están sujetas a la Ley. En ese caso, deben ofrecer información básica (nombre, residencia, dirección de correo electrónico y NIF) y respetar las normas sobre publicidad incluidas en la Ley:
- El anunciante debe identificarse claramente
- El carácter publicitario de la información debe resultar inequívoco
Para autónomos, profesionales, e Instituciones y otros
Los autónomos NO tienen obligación de comunicar el nombre de dominio al Registro Mercantil, pero SÍ que les afecta el resto de obligaciones. Es decir poner todos sus datos identificativos, si están inscritos en algún registro público deberán de ponerlo además del CIF y resto de identificaciones si las hubiera.
Todos los profesionales colegiados, deben de poner el número de colegiadoy el nombre del colegio profesional al que pertenecen, además de todos los datos identificativos pertinentes.
Instituciones, ayuntamientos y demás organismos no tienen que dar a conocer el nombre de dominio puesto que para adquirir personalidad jurídica no deben inscribirse en ningún registro, luego tampoco deberán poner ningún número de registro como por ejemplo el del registro mercantil. Pero si algún departamento de estas instituciones debe de adquirir personalidad juridica para actuar, ya sea S.L., S.A., etc.,
SÍ que le compete la ley como a cualquier otra empresa.
Las empresas que tengan reservado un nombre de dominio pero aún no lo utilicen para darse a conocer en Internet, sí que tienen obligación de darlo a conocer al Registro Mercantil.
Estas son las obligaciones más importantes de la LSSICE, pero sería
importante leerla entera para conocer todas sus obligaciones por pequeñas
que sean
Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio
Electrónico (LSSICE)
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