NORMATIVA LEGAL

ORDEN CTE/662/2003, de 18 de marzo, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET BAJO EL CÓDIGO DE PAÍS CORRESPONDIENTE A ESPAÑA (".es")
El sistema de nombres de dominio de Internet es un elemento clave para el funcionamiento de Internet, ya que, al proporcionar nombres unívocos para cada equipo conectado a la Red, facilita su localización y el uso de Internet. El interés por su adecuado funcionamiento ha crecido en todo el mundo conforme Internet ha ido desarrollándose y demostrando su utilidad para el desarrollo económico, social y cultura¡ de los pueblos.

En España, las primeras normas sobre asignación de nombres de dominio se adoptaron en 1996, cuando Internet comenzó a utilizarse con fines comerciales. Desde entonces, la expansión de Internet en España ha sido muy notable, evolucionando al mismo tiempo el sistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es", cuya gestión fue atribuida en febrero de 2000 a la entidad pública empresarial Red.es (anteriormente denominada la Entidad Pública Empresarial de la Red Técnica Española de Televisión) y sus normas reguladoras incorporadas a una norma jurídica, mediante la Orden de 21 de marzo de 2000. Esta Orden fue modificada por la Orden de 12 de julio de 2001 para la introducción de algunas mejoras técnicas.

Esta última Orden anunciaba ya la realización de una reforma más profunda del sistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es" para atender las nuevas demandas de asignación de nombres de dominio, derivadas del aumento del número de usuarios de Internet en España. Dicha reforma se ha llevado a cabo mediante la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, que regula los principios generales del sistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es", y este Plan, que desarrolla la regulación legal sobre el citado sistema de asignación de nombres de dominio.

El objetivo de ambas normas es garantizar la adaptación del sistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es" a las necesidades específicas de utilización de nombres de dominio bajo el ".es", de manera que dicho sistema pueda seguir siendo un instrumento eficaz para el desarrollo de Internet y del comercio electrónico en España. Para ello, el Plan desarrolla un esquema de asignación basado en la realización de una apertura "controlada" de los criterios de asignación vigentes, que permita satisfacer las demandas existentes sin renunciar a la seguridad y vinculación con el territorio español que caracterizan al dominio ".es".
El logro de un equilibrio adecuado entre fiabilidad y flexibilidad inspira, pues, el contenido de este Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet. También se tienen en cuenta, como ordena la disposición adicional sexta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, las prácticas generalmente aplicadas en la gestión de dominios de primer nivel. De acuerdo con ello, el otorgamiento de nombres de dominio se basará, con carácter general, en un criterio de prioridad temporal en la solicitud, siempre que se satisfagan los demás requisitos previstos en este Plan.

Una de las modificaciones más importantes que el Plan introduce es la reducción de las restricciones aplicables a la asignación de nombres de dominio bajo el ".es", aligerando las prohibiciones de registro existentes, en especial, las que afectan a términos geográficos y genéricos, y ampliando la legitimación y el tipo de nombres de dominio que pueden solicitarse bajo dicho código. No obstante, la exigencia de una vinculación constatable entre el nombre de dominio solicitado y algún nombre, marca o denominación de que sea propietario el solicitante sigue confiriendo al segundo nivel bajo el ".es" una alta seguridad para los titulares de denominaciones sociales o de derechos de propiedad industrial.

Otra de las principales novedades del Plan es la creación de dominios o indicativos de segundo nivel, que incrementarán la capacidad de asignación de nombres de dominio bajo el ".es", mediante la asignación de nombres de dominio de tercer nivel. Esos dominios son el ".com.es", ".nom.es", ".org.es", ".gob.es" y ".edu.es", que permitirán a los solicitantes ubicarse en un espacio adecuado a su actividad o al tipo de entidad que constituyan y a los usuarios, distinguir unas de otras de manera intuitiva.
En general, los criterios de asignación permiten una mayor creatividad en la configuración de nombres de dominio de tercer nivel que en los de segundo nivel, al no establecerse apenas restricciones ni requisitos de derivación. Sin embargo, los dominios ".com.es", ".nom.es" y ".org.es" se diferencian de los indicativos ".gob.es" y ".edu.es" en que se asignarán sin verificación previa de las condiciones aplicables, lo que posibilitará su otorgamiento de forma prácticamente automática.

Para proteger los derechos que pudieran verse afectados por la asignación de nombres de dominio bajo el ".com.es", ".nom.es" u ".org.es", se concede a los titulares de dichos derechos la oportunidad de registrarlos con carácter preferente a los demás solicitantes durante determinados períodos previos de registro, así como la de impugnar las asignaciones que se efectúen con posterioridad, si se estima que no cumplen los requisitos exigibles.

El Plan prevé, en desarrollo de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la posibilidad de tramitar un procedimiento de licitación para la asignación de nombres de dominio cuyo uso tenga un especial valor de mercado. Se considera que algunos de los nombres de dominio cuya asignación se prohibe o restringe en este Plan tienen un especial valor de mercado. Ello justifica que su asignación se someta a un procedimiento de licitación, el cual permitirá liberar para su asignación una serie de nombres que, de otra manera, no podrían asignarse.

Considerando que el sector privado y, en particular, la llamada "comunidad local de Internet" pueden contribuir a una mejora constante del sistema de nombres de dominio bajo el ".es", el Plan prevé su participación en las tareas de registro, a través de los agentes registradores, y, en las condiciones que se establezcan en la normativa reguladora del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en la elaboración de las normas que sean precisas para adecuarlo a las nuevas demandas de asignación que surjan o a los cambios tecnológicos a que está sujeto Internet.

Este Plan se completará con las normas de procedimiento que dicte el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Dichas normas primarán la aplicación de medios telemáticos en la tramitación de solicitudes ' que favorezcan la agilidad y autenticidad de las comunicaciones en los procesos de asignación.

La presente Orden se dicta al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, a propuesta de la entidad pública empresarial Red.es.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Primero. Aprobación del Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet?De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, se aprueba el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria primera. Nombres asignados antes de la entrada en vigor del Plan.
Los nombres de dominio asignados antes de la entrada en vigor de este Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet conservarán su validez.

Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de caracteres multilingües en el sistema de nombres de dominio bajo el ".es".
Hasta que los mecanismos de reconocimiento de los caracteres multilingües en el sistema de nombres de dominio de Internet no estén operativos, no podrán asignarse nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España que contengan letras propias de las lenguas españolas distintas de las incluidas en el alfabeto inglés. Mientras persista esta situación, dichas letras habrán de ser sustituidas por otras afines (por ejemplo: "ñ" por "n" o "ny").
La autoridad de asignación dará publicidad con antelación suficiente, a la posibilidad de solicitar nombres de dominio que contengan las citadas letras de las lenguas españolas, en cuanto los mecanismos técnicos de reconocimiento de caracteres permitan su utilización en el sistema de nombres de dominio de Internet.
Las personas u organizaciones que, para posibilitar su asignación, hubieran tenido que modificar sus nombres de dominio por contener letras propias de las lenguas españolas distintas de las del alfabeto inglés, podrán solicitar su cambio por otros que contengan dichas letras. Dicha opción podrá ejercitarse en el plazo de tres meses desde la fecha anunciada por la autoridad de asignación para su utilización en el sistema de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España. Si los interesados no hicieran uso de este derecho en el plazo indicado, los dominios afectados quedarán disponibles para su asignación a los solicitantes que tuvieran derecho a ello.

Disposición transitoria tercera. Procedimiento previo a la asignación de nombres de dominio especiales.
En tanto no se proceda a la aprobación del nuevo procedimiento para la asignación de nombres de dominio bajo el ".es", los solicitantes de nombres de dominio especiales deberán acompañar a su solicitud una memoria explicativa de los fines a que vayan a destinar cada nombre de dominio, los contenidos o servicios que pretendan facilitar mediante su uso y los plazos estimados para la utilización efectiva de dichos nombres.
Los beneficiarios de la designación de nombres de dominio especiales deberán solicitar su posterior asignación por la autoridad de asignación, de acuerdo con los procedimientos establecidos con carácter general para los nombres de dominio regulares.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es).

Disposición final primera. Fundamento constitucional.
Esta Orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.2 1.ªde la Constitución.

Disposición final segunda. Procedimientos para la asignación y la realización de las demás operaciones vinculadas al registro de nombres de dominio.
El Presidente de la entidad pública empresarial Red.es establecerá, mediante resolución, los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el ".es", teniendo en cuenta los criterios señalados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

La entidad pública empresarial Red.es dará publicidad a los procedimientos que se adopten, los cuales estarán disponibles al público por medios electrónicos y de forma gratuita.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden ministerial entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la disposición transitoria segunda del Plan que esta Orden aprueba entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de marzo de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".es")

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