NORMATIVA LEGAL
ORDEN CTE/662/2003, de 18 de marzo, POR LA QUE
SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET BAJO EL
CÓDIGO DE PAÍS CORRESPONDIENTE A ESPAÑA (".es")
CAPÍTULO IV - Disposiciones comunesDecimoséptimo. Normas comunes para la asignación de nombres de dominio de segundo y tercer nivel
- 1. Los nombres de dominio que se asignen bajo el ".es" respetarán las siguientes normas de sintaxis
- a) Los únicos caracteres válidos para su construcción serán las letras de los alfabetos de las lenguas españolas, los dígitos ("0" ? "9") y el guión ("-")
- b) El primero y el último carácter del nombre de dominio no pueden ser el guión
- c) Los cuatro primeros caracteres del nombre de dominio no podrán ser "xn--"
- d) La longitud mínima para un dominio de segundo nivel será de tres caracteres y para un dominio de tercer nivel de dos caracteres
- e) La longitud máxima admitida para los dominios de segundo y tercer nivel es de 63 caracteres
- 2. La autoridad de asignación podrá denegar deforma motivada la asignación de un nombre de dominio cuando, aun cumpliéndose todos los requisitos exigidos en esta Orden, dicha asignación pueda generar un riesgo evidente de confusión para los usuarios en el sistema de nombres de dominio bajo el ".es"
- 3. No se asignarán nombres de dominio que incluyan términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, a la moral o al orden público ni aquellos cuyo tenor literal pueda, a juicio de la autoridad de asignación, vulnerar el derecho al nombre de las personas físicas, atentar contra el derecho al honor, a la intimidad o al buen nombre, o cuando pudiera dar lugar a la comisión de un delito o falta tipificado en el Código Penal
- 4. No podrán asignarse nombres de dominio que coincidan con nombres de protocolos, aplicaciones y terminología de Internet, tales como "telnet", "ftp", "email", "www", "web", "smtp", "http", "tcp", "dns", "wais", "news", "rfc, "ietf", "mbone", o "bbs", o con una combinación de los mismos
- 1. El derecho ala utilización de un nombre de dominio no es transmisible
- 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, en los casos de sucesión universal "inter vivos" o "mortis causa" y en los de cesión de la marca o nombre comercial al que estuviera asociado el nombre de dominio, el sucesor o cesionario podrá seguir utilizando dicho nombre, siempre que tuviera derecho a ello de acuerdo con las normas de asignación de nombres de dominio recogidas en este Plan y solicite de la autoridad de asignación la modificación de los datos de registro del nombre de dominio
- 1. Los solicitantes de un nombre de dominio deberán facilitar sus datos identificativos siendo responsables de su veracidad y exactitud
- 2. La asignación de un nombre de dominio confiere el derecho a
su utilización a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres
de dominio de Internet en los términos señalados en este
Plan.
La asignación del nombre de dominio confiere asimismo el derecho a la continuidad y calidad del servicio que presta la autoridad de asignación - 3. Los beneficiarios de un nombre de dominio bajo el ".es" deberán respetar las reglas y condiciones técnicas que pueda establecer la autoridad de asignación para el adecuado funcionamiento del sistema de nombres de dominio bajo el ".es"
- 4. Los usuarios de un nombre de dominio deberán informar inmediatamente a la autoridad de asignación de todas las modificaciones que se produzcan en los datos asociados al registro del nombre de dominio
- 5. El derecho ala utilización del nombre de dominio estará
condicionado al respeto a las normas recogidas en el apartado decimoséptimo
y al mantenimiento de las condiciones que permitieron su asignación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto, la autoridad de asignación podrá comprobar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, si se mantienen las condiciones que permitieron la asignación de un nombre de dominio de segundo nivel instando, en su caso, al beneficiario del nombre de dominio para que subsane los defectos detectados - 6. El incumplimiento de las condiciones que permitieron la asignación de un nombre de dominio o de las recogidas con carácter general en el apartado decimoséptimo determinará su cancelación por la autoridad de asignación, previa audiencia del interesado
- 7. Los cambios de prestador de servicios o la conexión simultánea a varios prestadores no alteran la asignación y mantenimiento de un nombre de dominio
- 1. La responsabilidad del uso de un nombre de dominio, así como del respeto a los derechos de propiedad intelectual e industrial, corresponde a la persona u organización para la que se haya registrado dicho nombre de dominio en los términos establecidos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico
- 2. Los agentes registradores no son responsables de la utilización de los nombres de dominio asignados a las organizaciones o personas a las que presten los servicios previstos en esta Orden
- 1 . Los agentes registradores, que desarrollarán su actividad en régimen de libre competencia, podrán asesorar a los usuarios, tramitar sus solicitudes y, en general, actuar ante la autoridad de asignación para la consecución, con arreglo a las normas aplicables, de la asignación de nombres de dominio
- 2. En todo caso, las solicitudes de asignación de nombres de dominio podrán dirigirse directamente por los interesados a la autoridad de asignación
- 3. La entidad pública empresarial Red.es determinará las condiciones de acceso a las bases de datos del Registro por los agentes registradores, así como los requisitos que éstos deberán cumplir para el desempeño de las funciones previstas en el número 1 de este apartado
El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información asesorará al Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto de desarrollo del artículo 70 de la Ley General de Telecomunicaciones, sobre la gestión del dominio ".es" y sobre cualquier otro tema relacionado con la coordinación del sistema de nombres de dominio y direcciones de Internet que pueda afectar al sistema de asignación de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el ".es".
Disposición adicional primera. Procedimiento de licitación para la asignación de nombres de dominio con especial valor de mercado
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones, podrán asignarse tras un procedimiento de licitación, os nombres de dominio con especial valor de mercado que se citan a continuación
- a) Los que se compongan exclusivamente de un término genérico, de su abreviatura o de una combinación de términos genéricos, cuya asignación esté prohibida en virtud del apartado décimo c)
- b) Los nombres de dominio de segundo y tercer nivel que coincidan con nombres de protocolos, aplicaciones y terminología de Internet o con una combinación de los mismos
Una vez concluido el procedimiento, la entidad pública empresarial Red.es asignará el nombre de dominio adjudicado, con arreglo a, procedimiento general de asignación.
Disposición adicional segunda. Sistema de resolución extrajudicial de conflictos derivados de la utilización de nombres de dominio
Como complemento a este Plan y en los términos que permitan las disposiciones aplicables, la autoridad de asignación podrá establecer un sistema de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio, incluidos los relacionados con los derechos de propiedad industrial.
Este sistema, que asegurará a las partes afectadas las garantías procésales adecuadas, se aplicará sin perjuicio de las eventuales acciones judiciales que las partes puedan ejercitar.
Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento gradual de los dominios ".com.es", ".nom.es", ".org.es", ".gob.es" y ".edu.es"
- Uno. Con carácter previo al inicio de las operaciones de registro de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos ".com.es", ".nom.es", ".org.es", ".gob.es" y ".edlu.es", se permitirá a los sujetos relacionados en el apartado sexto solicitar con carácter preferente la asignación de nombres de dominio bajo los indicativos ".com.es", ".nom.es" y ".org.es", de acuerdo con el siguiente esquema:
- Dos. La entidad pública empresarial Red.es verificará, con
carácter previo a su asignación, el cumplimiento de los
requisitos exigibles para la asignación de nombres de dominio que
se soliciten durante el procedimiento inicial de registro que se regula
en esta disposición transitoria.
Las solicitudes de asignación se resolverán conforme al procedimiento que se establezca para la asignación de nombres de dominio de segundo nivel - Tres. Los solicitantes de nombres de dominio bajo los indicativos ".com.es",
".nom.es" y ".org.es" en la primera fase del procedimiento
descrito en esta disposición transitoria deberán abonar
una tarifa equivalente al 50% de la tarifa por asignación anual
inicial correspondiente a la asignación de nombres de dominio de
segundo nivel.
En la segunda y tercera fase de dicho procedimiento, la tarifa que deberán abonar será equivalente a la tarifa
por asignación anual inicial correspondiente a la asignación de nombres de dominio de segundo nivel - Cuatro. La entidad pública empresarial Red.es podrá extender
la duración de cada fase en función del número de
solicitudes presentadas y fijar los intervalos necesarios entre fases
para terminar de resolver las solicitudes recibidas.
La entidad pública empresarial Red.es anunciará el comienzo de cada una de las fases del procedimiento inicial de registro, con una antelación mínima de quince días a la fecha de comienzo, utilizando mecanismos apropiados para garantizar su máxima difusión
- Uno. Las Administraciones Públicas territoriales podrán
solicitar la asignación de nombres de dominio de segundo nivel
compuestos por un topónimo que las identifique de forma inequívoca,
durante los veinte días naturales siguientes a la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de esta Orden.
Una vez analizadas las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos exigibles conforme a este Plan, la entidad pública empresarial Red.es asignará los nombres de dominio para los que sólo se hubiera presentado una solicitud que reúna esos requisitos.
En los casos en que un nombre de dominio hubiera sido solicitado por más de una Administración Pública territorial que cumpla los requisitos establecidos en este Plan para su asignación, se concederá a las partes interesadas un plazo de veinte días para que lleguen a un acuerdo sobre la asignación del nombre de dominio.
Cuando las Administraciones Públicas territoriales implicadas lleguen a un acuerdo, lo comunicarán a la entidad pública empresarial Red.es, que asignará el nombre de dominio de conformidad con dicho acuerdo. Si éstas no llegaran a un acuerdo en el plazo señalado, Red.es fijará una fecha para sortear el nombre de dominio entre las Administraciones Públicas interesadas y lo asignará, con arreglo al procedimiento general de asignación, a la que resulte adjudicataria del mismo - Dos. Los nombres de dominio compuestos por topónimos que no hubieran sido asignados con arreglo al procedimiento previsto en esta disposición transitoria se asignarán conforme a las reglas generales de asignación desde el inicio del procedimiento normal de registro




