NORMATIVA LEGAL
RD 994/1999, 11 jun. FICHEROS AUTOMATIZADOS
QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. APROBACIÓN DEL
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO V: Infracciones y sancionesArt. 27
Infracciones y sanciones.-
- 1. El incumplimiento de las medidas de seguridad descritas en el presente
Reglamento será sancionado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica 5/1992, cuando se trate
de ficheros de titularidad privada.
El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción a la que se refiere el párrafo anterior será el establecido en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal - 2. Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/1992
Responsables.-
Los responsables de los ficheros, sujetos al régimen sancionador de la Ley Orgánica 5/1992, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal en los términos establecidos en el presente Reglamento




