NORMATIVA LEGAL
RD 994/1999, 11 jun. FICHEROS AUTOMATIZADOS
QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. APROBACIÓN DEL
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO VI: Competencias del Director de la Agencia de Protección
de Datos Art. 29
Competencias del Director de la Agencia de Protección de Datos.-
El Director de la Agencia de Protección de Datos podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/1992:
- 1. Dictar, en su caso y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos automatizados a los principios de la Ley Orgánica 5/1992
- 2. Ordenar la cesación de los tratamientos de datos de carácter personal y la cancelación de los ficheros cuando no se cumplan las medidas de seguridad previstas en el presente Reglamento




