GUÍA FÁCIL DE LA LSSI
Guía fácil de las obligaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI). Ley 34/2002 de 11 de Julio.Para las empresas que realizan comercio electrónico
La Ley se aplica al comercio electrónico y a otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
- Deben mostrar en su página web, la siguiente información:
- Su denominación social, NIF, telefonos de contacto, domicilio y dirección de correo electrónico.
- Datos de inscripción, en el caso de que la empresa esté registrada en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público.
- Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
- Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
- En los casos de que su actividad este sujeta a autorización previa o ejerza una profesión regulada, deberá informar a los usuarios sobre los siguientes aspectos:
- Si ejerce alguna profesión regulada (abogado, médico, arquitecto, ingeniero), los datos básicos que acrediten su derecho a ejercer dicha profesión (colegio profesional al que pertenece, número de colegiado, título académico, Estado de la Unión Europea en que se expidió el título académico y, en su caso, la correspondiente homologación).
- Si su actividad estuviera sujeta a autorización administrativa, los datos de la autorización de que disponga y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
- Si además realiza contratos on-line deberá añadir
la siguiente información:
- Trámites que deben seguirse para contratar on-line
- Si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible.
- Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos, antes de confirmarlos.
- La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato.
- Condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato
- Y confirmar la celebración del contrato por vía electrónica, mediante el envío de un acuse de recibo del pedido realizado.
Para las empresas que además hacen publicidad por vía electrónica
OBLIGACIONES
- El anunciante debe identificarse claramente
- El carácter publicitario del mensaje debe resultar inequívoco
- Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, además
de lo anterior, se deberá:
- Identificarlas como tales
- Expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de participación
- Cuando se envíen por correo electrónico, mensajes SMS...:
- Obtener con carácter previo, el consentimiento del destinatario
- Identificar el mensaje publicitario con la palabra «publicidad»
- Establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento por el usuario
Para las empresas que prestan otros servicios de la Sociedad de la Información
QUIENES SON
Los operadores de telecomunicaciones; los proveedores de acceso a Internet (ISPs); los
prestadores de servicios de alojamiento de datos y los buscadores.
OBLIGACIONES
- Colaborar con los órganos públicos para la ejecución de resoluciones que no puedan cumplirse sin su ayuda
- Retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de desarrollo de la Ley
RESPONSABILIDAD
- No son responsables de los contenidos que transmiten o alojan o a los que facilitan acceso, si no participan en su elaboración
- Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos
Para los usuarios de Internet
TITULARES DE PÁGINAS PERSONALES
Solamente si incluyen publicidad por la que perciban ingresos están sujetas a la Ley. En ese caso, deben ofrecer información básica (nombre, residencia, dirección de correo electrónico y NIF) y respetar las normas sobre publicidad incluidas en la Ley:
- El anunciante debe identificarse claramente
- El carácter publicitario de la información debe resultar inequívoco
Para autónomos, profesionales, e Instituciones y otros
A los autónomos les afectan TODAS las obligaciones. Es decir poner todos sus datos identificativos, si están inscritos en algún registro público deberán de ponerlo además del CIF y resto de identificaciones si las hubiera.
Todos los profesionales colegiados, deben de poner el número de colegiado y el nombre del colegio profesional al que pertenecen, además de todos los datos identificativos pertinentes.
Instituciones, ayuntamientos y demás organismos no tienen que dar a conocer el nombre de dominio puesto que para adquirir personalidad jurídica no deben inscribirse en ningún registro, luego tampoco deberán poner ningún número de registro como por ejemplo el del registro mercantil. Pero si algún departamento de estas instituciones debe de adquirir personalidad juridica para actuar, ya sea S.L., S.A., etc.,
SÍ que le compete la ley como a cualquier otra empresa.
Estas son las obligaciones más importantes de la LSSICE, pero sería
importante leerla entera para conocer todas sus obligaciones por pequeñas
que sean
Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (LSSICE)
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